La Corte capitalina ratificó la admisibilidad de la demanda descartando por completo los argumentos de la multinacional, e incluso los condenó al pago de las costas del recurso de apelación.
Con la decisión judicial quedaron desestimadas también las aprehensiones, planteadas inicialmente por el SERNAC, sobre la viabilidad jurídica de la acción legal.
La Corte de Apelaciones de Santiago, tras escuchar en alegatos a las partes, descartó el pasado 5 de noviembre los tres recursos deducidos por las empresas demandadas (representantes locales de Apple), ratificando la admisibilidad y pertinencia jurídica de la acción colectiva de ODECU, que cuenta con la adhesión de más de 180 mil consumidores afectados por la llamada “Obsolescencia programada”.
Junto con la confirmación de esa resolución, la Corte condenó en costas a las demandadas. Esto implica el reconocimiento de la absoluta falta de fundamentos de la oposición de las demandas a la admisibilidad.
Este fallo, significa en concreto que en la interpretación de la Corte no existía ningún motivo plausible que permitiera estimar razonable la interposición de los recursos de apelación que perseguían que la demanda fuera declarada inadmisible. Esto pone incluso en entredicho las declaraciones del SERNAC, que en febrero pasado desestimó la fuerza de esta acción legal tildándola de “jurídicamente inviable”.
En cuanto a los pasos que vienen, el próximo trámite judicial es la recepción de la causa a prueba. Antes de fin de año el equipo jurídico de ODECU proseguirá las gestiones pertinentes para que el tribunal haga avanzar el caso.
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